CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE EVALUACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE DEIJI SA DE CV (EN LO SUCESIVO REFERIDA COMO DEIJI) Y POR LA OTRA PARTE EL CLIENTE QUE SOLICITE LOS SERVICIOS DE VERIFICACIÓN (EN LO SUCESIVO REFERIDO COMO EL “CLIENTE”), Y A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES REFERIRÁ COMO LAS “PARTES”, AL AMPARO DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES.
I. DECLARA DEIJI:
1. Es una sociedad constituida y existente: conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Cuenta con acreditación vigente y emitida por la entidad de acreditación, así como con la aprobación de las dependencias competentes.
3. Con base en su objeto social está dispuesta a prestar sus servicios de verificación en las normas oficiales mexicanas en las que cuente con la acreditación y aprobación.
II. Declara el CLIENTE, que:
1. Desea contar con los servicios de DEIJI para obtener la inspección de la información comercial de los productos, en los términos propuestos en de las presentes condiciones.
2. No pide ni requiere servicio o acción alguna de parte de DEIJI que pueda constituir una infracción de la ley.
III.- DECLARAN LAS PARTES, que:
1. Es su voluntad celebrar de las presentes condiciones de conformidad con los términos y condiciones señaladas al amparo de las siguientes:
CLAUSULAS.
PRIMERA. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN:
1. El CLIENTE en este acto solicita a DEIJI y éste acepta prestar los servicios de evaluación de información comercial de acuerdo con la norma y sus complementarias y para tal efecto el CLIENTE debe pedir mediante una Solicitud de servicio de evaluación respectiva por norma el servicio a requerir y pagar las cuotas correspondientes al servicio con lo establecido en la Lista de precios vigente.
2. El CLIENTE reconoce que presentará en las instalaciones de DEIJI y/o en el domicilio que señale para tal efecto, una muestra del producto. DEIJI no se hace responsable del estado en el que la muestra haya sido presentada, recibida, procesada, ni de su devolución parcial o total. El CLIENTE acepta que no efectuará cobro por la muestra a DEIJI, ni realizará auto descuentos o falta de pagos en las cuotas establecidas.
SEGUNDA. CONTRAPRESTACIÓN:
1. Como contraprestación de los servicios que DEIJI brindará al CLIENTE al amparo del presente documento, el CLIENTE se compromete a pagar a DEIJI los montos establecidos en la Lista de precios vigente, la cual podrá solicitar al personal de la unidad de inspección en cualquier momento que lo requiera. El pago correspondiente al servicio solicitado deberá ser cubierto en su totalidad por el CLIENTE antes de la finalización del servicio.
2. Una vez realizado el pago por el CLIENTE, DEIJI debe enviar el comprobante fiscal correspondiente en un plazo no mayor a 15 días naturales a partir de la fecha de recepción del comprobante de pago.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
Durante todo el tiempo en que se encuentre en vigor el presente documento, el CLIENTE se compromete por sí y a nombre de sus directivos, funcionarios y empleados, según sea aplicable, a lo siguiente:
1. A que ningún registro de evaluación (total o parcial) proporcionado por DEIJI, sea utilizado por el CLIENTE con propósitos de publicidad, cuando su utilización sea considerada como engañosa y/o incorrecta para el consumidor.
2. A proporcionar toda la información requerida por DEIJI y relevante para la correcta aplicación de la evaluación con respecto al servicio solicitado y la norma oficial mexicana aplicable.
3. Informar a DEIJI de la cancelación de una solicitud de servicio.
4. Cumplir con los aspectos de confidencialidad requeridos y todas las obligaciones establecidas en el presente documento.
CUARTA. CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD:
1. Las partes reconocen que durante la realización de los servicios a que se refiere el presente documento, DEIJI podrá tener acceso señalando de manera enunciativa y no limitativa a conocimientos técnicos, formulaciones, procedimientos, estrategias, programas, productos y otra información confidencial, así como sus registros generados por la evaluación, de la cual pueden ser propietarios DEIJI o el CLIENTE y que la divulgación de dicha información pueda causar daños o perjuicios a sus propietarios, por esta razón toda información que se obtenga por ambas partes, así como los resultados parciales de cada proceso, se manejaran con carácter de confidencial.
2. El CLIENTE queda notificado y conforme que DEIJI podrá por ley divulgar información confidencial a entidades como: dependencias gubernamentales y organismos de acreditación o sus filiales, salvo que esté prohibido por ley.
3. DEIJI limitará la revelación de la Información Confidencial únicamente a las personas que sean las autorizadas para conocerla y que necesariamente requieran conocerla, sin que se requiera la previa autorización del CLIENTE. DEIJI no revelará a las personas autorizadas la información que no requiera ser conocida por las mismas y procurará que las personas autorizadas no conozcan sino la porción específica y concreta de la información que requieran conocer.
4. La vigencia de las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente Cláusula, permanecerán vigentes hasta el término del documento y por los siguientes 4 (cuatro) años, contados a partir de la fecha de terminación del documento.
5. El personal de la Unidad de Inspección a cargo de DEIJI se compromete a no utilizar la información obtenida durante el desarrollo de sus funciones en otros fines que no sean para el fin que se proporcionó la misma y que la información que recibe es sólo con el fin de emplearla en el desarrollo exclusivo del proceso de evaluación de información comercial, la cual devolverá dicha información cuando termine la relación laboral con DEIJI o en su defecto destruirla y se compromete a no divulgarla o utilizarla por algún beneficio individual o colectivo de manera externa a la Unidad de Inspección de DEIJI.
6. DEIJI y el CLIENTE se obligan a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares (“Ley”), por lo que garantizan que tratarán como confidencial los datos personales que reciban o se transmitan entre DEIJI y El CLIENTE, incluyendo los datos personales de sus empleados y/o representantes (“Datos Personales”). Asimismo, se obligan a dar a conocer a los titulares de los datos personales los avisos de privacidad que correspondan y a mantener las medidas de seguridad, administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales, contra daño, pérdida, alteración, destrucción, uso, acceso o tratamiento no autorizado. Lo anterior, con el fin de garantizar el cabal cumplimiento con la Ley, su reglamento y los lineamientos que en su caso publiquen las autoridades mexicanas.
7. De igual forma, cada una de las partes se obliga a notificar por escrito a la otra, dentro de los tres días siguientes, contados a partir de que exista pérdida, fuga o divulgación de datos personales por negligencia, dolo o mala fe, propia de sus funcionarios, empleados, clientes o asesores.
8. EL CLIENTE reconoce y acepta a no entorpecer o prohibir a DEIJI, a que en caso de que alguna autoridad judicial y/o administrativa le requiera por escrito información en relación a algún proceso de evaluación y/o testificación y/o cualquier tipo de información que le requieran de EL CLIENTE y que pudiera estar posesión de DEIJI, por lo que desde este momento lo autoriza, y que en caso de no hacerlo le recaiga alguna multa y/o sanción a DEIJI, siendo completamente responsable EL CLIENTE por la reparación o pago que le recaiga a DEIJI, además de los daños y perjuicios causados.
QUINTA. RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIÓN:
1. Es responsabilidad de DEIJI realizar la evaluación de la muestra y observar que todos y cada uno de los productos cumplan con la norma aplicable, por lo cual EL CLIENTE reconoce que en caso de que cualquier autoridad imponga alguna sanción y/o multa al producto evaluado por violaciones a la norma, DEIJI no se podrá considerar culpa o responsabilidad de ésta.
2. En el supuesto de que los productos evaluados dejen de cumplir con las especificaciones de la norma por cualquier causa imputable al CLIENTE y no notificada a DEIJI, no podrá considerarse como responsabilidad de DEIJI, puesto que el CLIENTE está obligado a notificar cualquier modificación que afecte al producto dictaminado. EL CLIENTE conviene en que indemnizará a DEIJI por cualquier daño o perjuicio que resulte de tal situación, y mantener a DEIJI en paz y a salvo por cualquier reclamación que pudiera surgir en su contra por motivo o en relación con cualquier incumplimiento a la norma correspondiente.
3. DEIJI no asume, ni acepta responsabilidad por cualquier daño o perjuicio por información comercial o publicitaria engañosa y/o incorrecta de sus productos, ni por la veracidad de la información declarada por el CLIENTE.
4. Asimismo DEIJI, se reserva el derecho de dar por terminado el presente documento, en caso de que el producto del CLIENTE no se ajuste a la norma de referencia. El CLIENTE autoriza a DEIJI a que proporcione información a las autoridades competentes sobre los productos que incumplan con la norma correspondiente por negligencia por parte del CLIENTE.
SEXTA. INCUMPLIMIENTO:
1. En caso de que el CLIENTE incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente documento DEIJI le notificará dichos incumplimientos.
2. En caso de que el CLIENTE no lleve a cabo las correcciones solicitadas por DEIJI, o se trate una violación por segunda ocasión consecutiva, o tratándose de violaciones a las obligaciones contenidas en este documento, el CLIENTE deberá corregir en un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de notificación de DEIJI.
3. En caso de que el CLIENTE no lleve a cabo las correcciones necesarias para remediar el incumplimiento en los términos de los incisos anteriores, o se trate un incumplimiento o violación a lo dispuesto en este documento, el CLIENTE pagará a DEIJI el monto que éste acredite por concepto de multas o sanciones que pueda recibir, por incumplimiento imputable al CLIENTE.
4. Por incumplimiento a lo dispuesto en este documento, el CLIENTE queda en el apercibimiento de sanciones con base a lo establecido en la Ley de la Infraestructura de la Calidad, así como en la Ley Federal de protección al consumidor.
5. DEIJI considera lo establecido en el título quinto de la Ley de la Infraestructura de la Calidad para el caso de reclamaciones técnicas y apelaciones.
6. En el caso de que sea imputable a DEIJI alguna responsabilidad civil, DEIJI cuenta con un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños o perjuicios causados por negligencia comprobada, previas las indagaciones que realice la empresa aseguradora.
SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL:
1. El CLIENTE y DEIJI son partes contratantes totalmente independientes, por lo tanto no existe relación obrero-patronal entre ambas y el personal que contraten o utilicen para el cumplimiento de sus obligaciones, quedando entendido que cada una será el único responsable del pago de salarios, prestaciones de Ley, Impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo de dicho personal, así como de su afiliación y pago de las cuotas correspondientes ante cualquier autoridad, el CLIENTE y DEIJI serán responsables de presentar su aviso y obtener dictamen de cumplimiento de obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y en general del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley del Seguro Social y Ley Federal del Trabajo vigente.
2. En ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a El CLIENTE o DEIJI como patrón directo o sustituto del personal de la otra parte, por lo que cada una será la única responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón puedan presentar sus trabajadores, así como las sanciones que pudieran imponerles las autoridades administrativas o judiciales del trabajo. Por ende, ninguna de las partes está obligada a presentar la información a que se refiere el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.
Las partes acuerdan a sacar a salvo y en paz, a la parte afectada de cualquier demanda, contingencia, multa o sanción que le impongan las autoridades locales o federales ya sean administrativas, de seguridad social, laborales, judiciales que le impongan, por actos o hechos que sean causados o responsabilidad de la parte culpable.
OCTAVA. ANTICORRUPCIÓN Y COMPORTAMIENTO ÉTICO:
1. Las PARTES reconocen que ambas celebran el presente documento y realizan las actividades contenidas en el mismo en estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en material de anticorrupción, incluyendo: (a) las leyes nacionales aplicables, (b) tratados, reglamentos y leyes internacionales aplicables en concordancia con anticorrupción.
2. Las PARTES reconocen y acuerdan que en relación con este documento: (1) no han recibido, aceptado o utilizado, cualquier objeto de valor en violación de las leyes y reglamentos que les son aplicables en materia de anticorrupción, y (2) ninguna parte de la contraprestación que derive de la ejecución del presente documento ha sido utilizada o se utilizará para dar un soborno o cualquier otro tipo de pago corrupto o indebido, a cualquier funcionario público o partido político en violación de las leyes y reglamentos en materia de anticorrupción.
3. Las PARTES se comprometen a que en todas las actividades que desarrollen con motivo del presente documento, observarán el más estricto cumplimiento a las disposiciones legales aplicables.
NOVENA. IMPUESTOS:
1. Cada una de las PARTES será responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales que le corresponda derivadas de la celebración del presente documento, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA. VIGENCIA:
1. Este documento estará en vigor y efecto por tiempo indefinido a partir de la publicación del presente, no obstante, lo anterior cualquiera de las partes podrá solicitar su terminación mediante aviso previo y por escrito con sesenta (60) días naturales de anticipación.
2. Este documento tiene validez exclusivamente para cada solicitud de servicio de evaluación requerida a DEIJI.
DECIMA PRIMERA. TERMINACIÓN:
1. En el caso de incumplimiento del presente documento por cualquiera de las partes, la parte afectada lo notificará a la parte en incumplimiento solicitando corrija la situación y en caso de que el incumplimiento continúe durante los (15) quince días naturales siguientes a la fecha de recibo de dicha notificación, la parte afectada podrá dar por terminado el presente documento mediante aviso por escrito y a recibir indemnización por los daños y perjuicios que tal incumplimiento le hubiese causado.
2. La terminación del presente documento, sea de forma anticipada o no, no afectará cualquier responsabilidad existente de las partes en la fecha de dicha terminación.
DECIMA SEGUNDA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN:
1. Para la interpretación y cumplimiento de las presentes condiciones, el CLIENTE se somete expresamente a las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la jurisdicción de los tribunales federales competentes que se encuentran radicados en la Ciudad de México, y señala como su domicilio fiscal para recibir notificaciones y avisos el ingresado en https://deiji.com.mx/registro-de-clientes renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiese corresponderle en razón de su domicilio actual o cualquier otro domicilio futuro.
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